Como ya sabéis, tras la entrada en vigor del RD 463/20 nos encontramos en un momento de impase vital, que se extrapola a todo, incluida la actividad jurídica.
Después de un periodo de inactividad absoluta en la interrelación con la administración de justicia, desde que el pasado 18 de marzo de 2020 el CGPJ paralizara la presentación de escritos, recursos y demandas, limitándose dicha presentación de escritos a aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables.
Con posterioridad, la resolución del Ministerio de Justicia de 13 de abril de 2020 adapta la prestación del servicio público de justicia al RD 487/20 de 10 de abril (que prorroga el estado de alarma y sus consecuencias).
Esta adaptación a nivel de profesionales (abogados y procuradores), supone que podamos presentar demandas nuevas, escritos de trámite o recursos, si bien los plazos permanecen suspendidos, así como las vistas y los juzgados continúan cerrados para el público y profesionales.
Ante esta situación y dada la grave repercusión que la crisis sanitaria ha producido y va a producir en la economía me ha parecido de especial interés la circular 1/2020 de la secretaria general de la administración de justicia que considera actuaciones inaplazables los pagos de las cuantías depositadas en las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales durante el periodo de vigencia del estado de alarma.
En GPC Procuradores, somos especialmente sensibles a contribuir con nuestra experiencia y conocimientos procesales al hecho de que el dinero que cada empresa o particular merece tener en su bolsillo, fruto de la “pelea” judicial que todo proceso supone, llegue efectivamente a su destino y no quede “varado” en el limbo de las cuentas de consignación de los tribunales de justicia.
En este sentido ha sido recientemente publicado en prensa que los juzgados españoles tienen inmovilizados más de 4.000 millones de euros. Se trata de dinero abonado por fianzas, costas, intereses allanamientos parciales, indemnizaciones de tráfico, pagos de principal y otros depósitos, que se ingresan en las cuentas del ministerio de justicia derivados, por ejemplo, del aseguramiento de un embargo o cauciones para presentar diligencias preliminares o fianzas en procesos penales.
La mayor parte de ese dinero se mantiene, por experiencia de este despacho de procuradores, retenido y fuera del circuito económico, a veces durante años a la espera de una resolución judicial que nunca llega o aun peor, a la espera de que el letrado de la administración adscrito al juzgado expida el mandamiento u orden de pago.
La retención de este dinero perjudica a muchos justiciables, personas jurídicas y físicas, que no pueden disponer de unos ingresos que la justicia les ha otorgado sobre el papel, pero solo eso, porque a su cuenta no llegan.
Mientras tanto al Estado si le reporta beneficios en forma de intereses, unos 18 millones al trimestre.
Es por eso, que dada la situación económica en la que nos encontramos, me ilusiona compartir con vosotros que los letrados de la administración de justicia parece que muestran su ánimo colaborador, como se demuestra con la publicación de la instrucción que a continuación os adjunto, y que GPC Procuradores quiere compartir por si es de utilidad para la agilización de los expedientes que tengáis en curso.
Sabemos por experiencia que los procesos judiciales no suelen ser nada rápidos, pero aplaudo la medida tomada por la secretaria general de la administración de justicia para no demorar más los pagos depositados.
Gracias por compartir la noticia.