La figura del procurador es un eslabón clave en la cadena de la jurisdicción que conforma nuestro sistema actual. A pesar de ello, son muchas las personas que desconocen las ventajas de contar con su ayuda en cualquier proceso judicial.
Los procuradores también tienen su propio código deontológico, al cual deben regirse para ejercer la vocación bajo los estándares de profesionalidad. El Código Deontológico de los Procuradores fue aprobado por el Consejo General de Procuradores de España el 17 de diciembre del 2010. En el artículo de hoy queremos compartir algunos de los criterios que han de regir las actuaciones de esta figura profesional.
Contenidos
- 1 Obligación de conocimiento (Artículo 3)
- 2 Debida competencia y dedicación (Artículo 4)
- 3 Honradez y veracidad (Artículo 5)
- 4 Cumplimiento de sus obligaciones (Artículo 1)
- 5 Deber de asesoramiento (Artículo 21)
- 6 Independencia (Artículo 7)
- 7 Comunicaciones comerciales (Artículo 8)
- 8 Secreto profesional (Artículo 10)
Obligación de conocimiento (Artículo 3)
Todo profesional colegiado está en la obligación de poseer un correcto y completo conocimiento de las presentes Normas Deontológicas de Actuación Profesional.
Debida competencia y dedicación (Artículo 4)
El no conocimiento o ignorancia, en ninguna situación podrá alegarse como una excusa para el correcto cumplimiento de lo que se establece en cada una de ellas. Por ello, la infracción de estos reglamentos será objeto de sanción disciplinaria.
Honradez y veracidad (Artículo 5)
Todo procurador deberá cerciorarse de actuar y comportarse siempre con honradez y veracidad en cada una de las situaciones y actuaciones profesionales.
Cumplimiento de sus obligaciones (Artículo 1)
Los procuradores inscritos en el Colegio están obligados al más riguroso cumplimiento de las normas referentes a la profesión. Todas aquellas disposiciones presentes tanto en el ordenamiento jurídico general como en el específico de la organización colegial.
Deber de asesoramiento (Artículo 21)
Obligación por parte del procurador a ofrecer sus conocimientos y experiencias al cliente, además de la dedicación necesaria para realizar las labores profesionales que se le encarguen, las indicaciones y consejos pertinentes.
Independencia (Artículo 7)
En cualquier actividad profesional el procurador tendrá que asegurarse de mantener y salvaguardar su criterio en sus actuaciones, rechazando las posibles coacciones que pudiera recibir. Así mismo, deberá mantener su profesionalidad ante instrucciones contrarias al cumplimiento de sus obligaciones.
Comunicaciones comerciales (Artículo 8)
El procurador puede realizar comunicaciones comerciales siempre y cuando respete los límites y condiciones generales impuestos por la Ley 34/1988 del 11 de noviembre, General de Publicidad, y de la Ley 3/1991, del 10 de enero, de competencia Desleal.
Secreto profesional (Artículo 10)
Los procuradores tienen acceso a documentación de alta confidencialidad. Al ser la persona de confianza que gestiona los documentos con información clave respecto al caso a tratar, está obligado a mantener la información como confidencial
Estas son sólo algunas de las claves que un servicio de procura tradicional tiene que cumplir. No obstante, es conveniente conocer a fondo cada uno de los apartados legales que conforman el Código Deontológico del Procurador.
Los profesionales de GPC Procuradores conocen la importante de cumplir con las responsabilidades de su profesión. Es por ello por lo que, a través de un trato cercano, profesional y altamente cualificado proceden a realizar soluciones efectivas con las máximas garantías judiciales.
El blog GPC Procuradores es un espacio multidisciplinar dedicado a comprender y analizar los escenarios que se desarrollan diariamente en el ordenamiento jurídico, y que guardan relación directa con la actividad de nuestro equipo jurídico.
Puede cobrar por aranceles un procurador que no presentó a su cliente presupuesto previo al procedimiento,y tampoco pidió provisión de fondos? Y si puede cobrar por decreto aún habiendo incumplido la ley y el código deontológico. Algún procurador sin ética profesional podrá engañar muy fácilmente a una persona vulnerable.