Recurso de casación del contencioso administrativo → Aspectos clave

El recurso de casación del contencioso administrativo vivió una auténtica revolución tras la reforma de la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de Julio, que ya en su momento supuso un giro de 180 grados, modificando por siempre la percepción que teníamos de esta figura para el contencioso administrativo en nuestro ordenamiento jurídico.

El 22 de Julio de 2016 entraba en vigor una norma que modificaba puntos clave del contencioso administrativo y su recurso de casación, afectando de manera drástica a todas las resoluciones dictaminadas por el TS con posterioridad a esta fecha así como la lista de materias de ser susceptibles de revisión a partir de este momento.

Casi 4 años más tarde, resulta fundamental analizar estos cambios desde otra perspectiva y señalar algún ejemplo representativo de esta cuestión.

ley contencioso administrativo

El blog GPC Procuradores es un espacio online multidisciplinar dedicado a analizar los diversos escenarios que se dan a diario en nuestro ordenamiento jurídico, en tiempo presente, pretérito o futuro y que, de una u otra forma, guardan relación con la actividad de nuestro equipo jurídico.

Es por ello que hoy dedicamos un post al recurso de casación del contencioso administrativo, estableciendo los cambios y consecuencias posteriores a la reforma de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y analizando cuestiones que circunscriben la misma desde una perspectiva que solo el tiempo nos puede otorgar.   

Recurso de casación del contencioso administrativo → Deficiencias del modelo anterior.

La antigua jurisdicción contencioso administrativa ofrecía un recurso de casación que a efectos prácticos presentaba deficiencias superlativas, no tanto por la concepción de lo que es un recurso de casación en la rama administrativa, sino por los requisitos exigidos a los supuesto de hecho para poder ser estudiados por las Órdenes Jurisdiccionales de mayor posición en la jerarquía de la estructura de nuestro sistema jurídico.

SENTENCIAS DICTADAS EN ÚNICA INSTANCIA → Principal elemento de reforma de la nueva LJCA.

El anterior recurso de casación del contencioso administrativo solo permitía al tribunal de casación la revisión de sentencias dictadas en instancia única por la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justica, excluyendo a otros órganos jurisdiccionales con menores competencias.  

Y esto, lejos de parecer solo un límite procesal, limita de manera clara las materias susceptibles de ser revisadas por el Tribunal Supremo.

Para la distribución de competencias, nuestro ordenamiento establece criterios como la materia, la Administración de la que procede o la cuantía. Por este motivo, y a efectos prácticos, existían una serie de materias las cuales nunca eran revisadas por los tipos de recursos judiciales de esta tipología.

Hay quien afirma que esta lista de materias no era más que un filtro para evitar el aumento de procesos judiciales innecesarios ante el Tribunal Supremo, fruto de aquellos supuestos de hecho que son elevados al dictamen de este tribunal por algunos letrados con el objetivo de conseguir el mero pronunciamiento del mismo al respecto.  

Por otro lado, los defensores del antiguo recurso de casación del contencioso administrativo defendían que las materias de este tipo eran las más  importantes para el correcto funcionamiento de la sociedad, siendo imperativo que el Tribunal Supremo tenga la opción de pronunciarse sobre ellas y no sobre otras cuestiones de carácter baladí.

No obstante, no debemos olvidar que el derecho no es más que un elemento para regular cuestiones de interés de la sociedad en general. Y, en una sociedad que evoluciona de manera constante, surgen diversos conflictos jurídicos necesitados de una solución uniforme,  los cuales pueden aparecer en cualquier materia administrativo – legal.  

ley reguladora de la jurisdiccion contencioso administrativa

CUANTÍA DEL SUPUESTO DE HECHO → Objeto de cambio por el nuevo recurso de casación del contencioso administrativo.

La cuantía económica era otro de los criterios utilizados como filtro de control de los casos que llegaban al Tribunal Supremo, un órgano único para todo el territorio nacional y con un número limitado de magistrados. A lo largo de la existencia del recurso de casación del contencioso administrativo con anterioridad a esta reforma, la cuantía se fue elevando de manera progresiva:

  • Ley 10/1992 -EDL 1992/15187 Fijó la cuantía en  6 millones de pesetas.
  • Ley 29/1998 -EDL 1998/44323 Fijó la cuantía en 25000000 millones de pesetas.
  • Ley 37/2011, de 10 octubre Fijó la cuantía en 6000000 euros.

El excesivo volumen de recursos presentados ante el Tribunal era siempre la justificación sobre la cual se producía la elevación de estas cuantías económicas.  Y aunque quizás era una “justificación razonable” desde un punto de vista teórico, a efectos prácticos esto no era más que un gran impedimento a la hora de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos residentes en territorio nacional.

Basta con hacer una comparativa del procedimiento contencioso administrativo con otras ramas del ordenamiento jurídico para ver que esto es un límite del todo inadecuado. Así por ejemplo, en el ámbito del derecho tributario, no son tantas las materias que alcanzarían los 600000 euros y que, sin embargo, sí requieren del pronunciamiento de los órganos jurisdiccionales de mayor jerarquía.

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INTERÉS CASACIONAL → El elemento clave del nuevo recurso de casación del contencioso administrativo.

Los escenarios pretéritos citados anteriormente se convirtieron en el punto de partida clave en el presente del 2016 para su modificación de cara a una mejor utilización de esta figura del recurso en vía administrativa.

De esta forma, la reforma del artículo 87 de la LRJCA y la inclusión del término interés casacional en el artículo 88 del mismo texto legal cambiaban por siempre la concepción que tendríamos a posteriori de la figura del recurso de casación del contencioso administrativo. 

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El artículo 88 de la Ley enumera una serie de supuestos indicativos de la existencia de este interés casacional. No obstante, resulta fundamental entender la no automatización de estos a la hora de regular las materias susceptibles de ser revisadas por el recurso de casación del contencioso administrativo, precisando en cualquier caso que el recurrente los justifique de manera clara en su escrito jurídico.

A este respecto, resulta interesante analizar lo establecido por José Ramón Rodríguez Carbajo, abogado del estado ante el Tribunal Supremo, el cual distingue tres “grupos de supuestos de hecho” donde sería posible apreciar dicho interés casacional.

ADMISIÓN REGLADA (art 88.3b) → Recurso de casación contencioso administrativo por contrariedad a la jurisprudencia del Supremo.

Este tipo de supuestos de hecho hacen referencia a la interposición del nuevo recurso de casación del contencioso administrativo frente a supuestos de hecho cuya resolución a impugnar se entienda contraria a lo establecido por la jurisprudencia en las diferentes sentencias de este órgano jurisprudencial.

ADMISIÓN CUASI REGLADA (art 88.3c) → Recurso de casación del contencioso administrativo frente a la declaración de nulidad de disposiciones de carácter general.

A menos que la sala de lo contencioso administrativo considerase que la declaración de nulidad de una disposición de carácter general careciese de importancia, la admisión cuasi reglada hace referencia a la interposición del recurso de contencioso administrativo de casación para supuestos de hecho de este tipo.

ADMISIÓN DISCRECIONAL → Otros supuesto de hecho susceptibles de formar parte del proceso de casación administrativa ante el Tribunal Supremo.

Dentro de este grupo de supuestos de hecho, podemos destacar diversos ejemplos como la presunción de concurrencia de interés casacional cuando la resolución hubiese aplicado normas de las que no existe jurisprudencia (art 88.3 a , d y e) o supuestos de hecho donde la inadmisión se efectúa por simple providencia, sin encontrar mayor motivación que justificase la misma.

ley organica del poder judicial BOE

El bagaje profesional de GPC Procuradores

Nuestro equipo de procuradores en Madrid destaca por ser un conjunto jurídico que cuenta con más de 20 años de experiencia en el ofrecimiento de servicios de procura, tanto a juristas como a sujetos particulares.

Los cambios sucedidos a partir de la entrada en vigor Ley Orgánica 7/2015 de 21 de Julio no hicieron más que reforzar la estrecha relación que debe existir entre abogado y procurador para finalizar un proceso judicial de este tipo con las máximas garantías, tanto desde el punto de vista formal como material.

La importancia decisiva del escrito de preparación se plasma en el artículo 89 de la LJCA, el cual amplía de 10 a 30 días el plazo para su presentación. Al mismo tiempo, aumenta el número de requerimientos formales del mismo, algo que la ley recoge de manera muy específica.

recurso de casacion civil

Chascarrillos jurídicos aparte, que cierto es que en ocasiones los letrados “pecan” de incluir mucha paja y exceso de palabrería en sus escritos procesales, algo de lo cual no dudamos en quejarnos cuando debemos leer los escritos de la parte contraria.

Cuidado con ello. El escrito del nuevo recurso de casación del contencioso administrativo debe justificar de manera muy clara, obvia, y sin “muchos rodeos” el interés casacional que apreciamos en el supuesto de hecho que estemos tramitando, y el control del cumplimiento de estos requisitos pasa del Letrado de la Administración de justicia al juez de instancia, que resuelve medio auto motivado.

En el bagaje profesional de GPC procuradores destacan diversos casos de éxito en el cual la perfecta simbiosis entre abogado y procurador se ha convertido en la llave de apertura de un proceso judicial con las máximas garantías para la defensa de las intereses de cualquier sujeto particular. La sentencia a la que puedes acceder haciendo click aquí es solo un ejemplo de ello.

Esta sentencia, interpuesta por Doña Dolores, la cual estuvo representada por nuestra procuradora Gema Pinto Campos y defendida por el letrado Don Juan Carlos Herranz Blanquez anuló la actuación administrativa impugnada, permitiendo a la defendida percibir la pensión de viudedad permanente en los términos previstos, puesto que el reconocimiento a la misma no se impide según lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de Abril.

Una sentencia que estableció una clara jurisprudencia al respecto sobre la recepción de la pensión de viudedad, siendo este, al fin y al cabo,  el motivo fundamental de esta controvertida reforma → Aumentar las posibilidades del Supremo para pronunciarse cuando exista un interés para ello, eliminando vacíos legales que pudieran dañar los intereses de la ciudadanía con carácter general.

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Esta cita de Séneca, a pesar de ser algo antigua, permite expresar a la perfección la importancia que el servicio de procura sigue teniendo en nuestro ordenamiento jurídico. Si vas a iniciar un recurso de casación del contencioso administrativo, bien como letrado bien como sujeto particular, ponte en contacto con nuestro equipo.

Un servicio de procura tradicional fusionado con la óptima utilización de nuevos recursos telemáticos de distinta tipología nos consolidan como el mejor equipo de procuradores de todo el territorio nacional. A través de un trato cercano, profesional y altamente cualificado agilizaremos los trámites de tu proceso, dotando el aspecto formal del mismo con las máximas garantías jurídicas.

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GPC PROCURADORES.

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